El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha emitido la circular núm. 018471, en la cual se establecen las pautas y procedimientos a seguir en relación con la suspensión en funciones o la concesión de licencias especiales a aquellos funcionarios y servidores públicos que sean candidatos a cargos de elección popular.
El documento, rubricado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, detalla que "cualquier funcionario o empleado público del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, que haya tenido su candidatura a cargo electivo aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o se le otorgará una licencia especial, sin goce de sueldo, desde el día en que su candidatura sea aceptada hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes".
Por lo tanto, aquellos que aspiren a cargos municipales, como Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, y que también sean funcionarios o servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024, de acuerdo con los plazos establecidos por la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, que regula la presentación de candidaturas y la declaración de Admisión o No Admisión.
Asimismo, los candidatos a cargos legislativos, como Senadores y Diputados, deberán presentar sus propuestas de candidatura a la JCE dentro de los 15 días posteriores a las elecciones municipales, según lo dispone el artículo 147 de la Ley núm. 20-23. Por lo tanto, estos candidatos serán excluidos de las nóminas de marzo, abril y mayo de 2024.
El proceso para aplicar estas disposiciones requiere que los ministros titulares de los sectores correspondientes soliciten al MAP la aprobación y concesión de las licencias especiales, tanto para los candidatos que trabajen en las sedes de los ministerios como para aquellos que estén en organismos adscritos a los mismos, de acuerdo con el Decreto núm. 370-23.
Para los candidatos que ocupan cargos de alto nivel, de conformidad con el artículo 20 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, su sustitución será temporal y se llevará a cabo mediante un decreto presidencial. El período de sustitución será igual a la duración de la suspensión en servicio o la licencia especial, según la lista proporcionada por el Ministro de Administración Pública.
La circular establece que, una vez concluidos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores públicos que hayan sido candidatos y que sean reintegrados a sus funciones el día después de las elecciones recibirán compensación por los días no trabajados entre la fecha de reintegración y el final del mes.
Se enfatiza que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral, se exceptúan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales a los funcionarios que, al aceptar sus candidaturas, ya ocupen cargos electivos. Sin embargo, no podrán aprovechar su posición en actos públicos o ante los medios de comunicación.
El Ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, ha implementado estas medidas para cumplir con la Ley núm. 20-23 y el Decreto núm. 370-23, otorgando a su departamento la facultad de conceder licencias especiales sin sueldo.
En la clausura de la circular, se hace un llamado a los titulares de los órganos y entidades públicas para que cumplan con las disposiciones legales y presidenciales, garantizando que "no se vea afectada ninguna candidatura a cargos de elección popular de un funcionario o servidor público".

